Por los fundamentos que anteceden,  este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado PEDRO JOSE MEZA MONSALVE,  por cuanto  están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.  SEGUNDO: Este Tribunal  comparte  la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, es decir, el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el  artículo 20  de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas JOSEFA MONSALVE DE MEZA, YIPCIN COROMOTO MONSALVE Y MAGDA MEZA DE ORTEGA. TERCERO: Se declara  la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se  acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía en el lapso legal correspondi.....