ADSMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JAIRO RAMON OJEDA MONTIEL, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.370.296, domiciliado en las Residencias SAY SAY, Torre A Piso 2, Apartamento 21 La Pedregosa Sur Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, (actualmente articulo 468), en perjuicio del ciudadano CIRO ALBERTO LABARCA BLANCO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, y artículos 108 ordinal 5° y 109 del Código Penal. Notifíquese a las partes .Firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial. Certifíquese por Secretaría. Cúmplase. Dada, sellada y firmada a los veintidós días del mes de fe.....