EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, y acuerda en cuanto a la medida de semi libertad, impuesta por la Jueza sentenciadora, requerir del presidente de la Fundación Casa Refugio " Salve Misericordia", información acerca de la disponibilidad de la institución para recibir al Joven, toda vez que en fecha 29 de enero de 2007, se recibió oficio en el que el referido ciudadano informaba a los Jueces de esta Sección el cierre temporal de la fundación, hasta tanto se recibieran los recursos que otorga el Consejo Estatal de Derechos, del estado Mérida, ente que financia este programa, ya que para el momento en que fue recibida la comunicación no contaban con recursos financieros y en consecuencia existía ausencia de recurso humano ( tutores y facilitadores). Una vez se cuente con tal información el tribunal procederá a decidir acerca del cumplimiento de la medida, convocándose al efecto al sentenciado.....