PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIA DEL ESTADO MRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada interpuesta por los cónyuges ciudadanos ANTONIO NICOLAS LARES AGUILERA Y MILDRED ANTONIETA LIMA PAREDES, identificados anteriormente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hechos por mas de cinco años, conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 09 de agosto de 1.973, según acta Nº 172.-
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la un.....