Como se observa, el juicio que se está analizando continúo mediante escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, oposición a las mismas e informes, sin haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 678 ejusdem, que establece que si no hubiere acuerdo sobre la cuenta, se procederá a la experticia prevista en el mismo Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA al estado de proceder a la realización de una experticia contable que determinará si la cuenta presentada por el demandado se realizó en términos claros y precisos, año por año, son sus cargos y abonos cronológicos, con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles perteneciente a ella, tal como lo establece el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo fin los expertos designados, se regirán p.....