PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente incidencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara LA NULIDAD de todo lo actuado en la presente incidencia con posterioridad al auto de fecha 02 de febrero de 2.007, mediante el cual el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió en un solo efecto la apelación interpuesta el 1° de febrero de 2.007, por la abogada en ejercicio MARÍA AURORA VARELA DE MEJIA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 31 de enero del mismo año, dictado por el mencionado Tribunal en el juicio seguido por el ciudadano MÁXIMO CONTRERAS RINCÓN contra la ciudadana ZAIRA MIREYA PAZ V.....