En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO DIEZ Y RIEGA NAVAS, venezolano, casado, mayor de edad, de profesión Economista, titular de la cédula de identidad N° V.-9.476.097, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por el Abogado en ejercicio GASTÓN ANTONIO LARA MOREL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.577.443, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.293, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra el ciudadano JESÚS ROBERTO CHACÓN CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.940.783, domiciliado en esta Ciudad de M.....