Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, autoriza a la Fiscalía Decimanovena del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que a través de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, realicen experticia de extracción de números telefónicos a las llamadas entrantes y salientes, así como de mensajes de texto que contengan los teléfonos celulares incautados en el procedimiento de aprehensión de los investigados David Casanova Carrero y José Argenis Molina Contreras, los cuales se encuentran especificados en el registro de cadena de custodia cursante a los folios 6 y 7 de las actuaciones, con las siguientes características; Un teléfono celular marca LG, Modelo BEJRD6330, serial N° 60BMXAY0972312, el cual tiene una batería marca LG LI-LON BATERY.....