Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento de la comisión conferida por el comitente, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actor, notificando al demandado de autos, quién manifestó su voluntad de entregar el local comercial, y a solicitud de la parte, declaró formal y solemnemente Secuestrado, el inmueble consistente en un local comercial identificado anteriormente, de conformidad con el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, lo depositó en la persona de su co-propietaria, representada por su Apodera Judicial, quién estando presente lo recibió totalmente desocupado de personas y bienes, devolviendo cumplida la presente comisión, y conforme al acuerdo voluntario realizado entre las partes, quienes solicitaron la homologación del mismo y a.....