PRIMERO: SIN LUGAR la CUESTION PREVIA contemplada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano MATTEO MONTANARI, a través de sus apoderados judiciales abogados PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS y KENNY JOSE PEPE ROJAS, en el procedimiento por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoado en su contra por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ QUINTERO, todos identificados en este fallo. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria sin lugar de la cuestión previa opuesta, se ordena a la parte demandada de autos, ciudadano MATTEO MONTANARI, para que proceda a dar contestación a la demanda, dentro de los cincos días siguientes a la fecha de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 274 ejusdem, se condena en las costas a .....