DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la presente demanda incoada por el Ciudadano PEDRO MANUEL GARCÍA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.049.369, en su condición de tenedor legitimo por endoso en blanco del cheque Nº 93000852, Cuenta Corriente Nº 0116-0046-85-0005611997, del Banco Occidental de Descuento (BOD), asistido por el profesional del derecho abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.026.603, por cuanto el instrumento fundante de la pretensión adolece de los requisitos y formalidades esenciales exigidos para la validez del mismo, según lo establecido en los .....