En este estado el juez realizó las consideraciones pertinentes al caso y vistas las exposiciones realizadas, lo ajustado a derecho es pasar a decidir lo conducente de conformidad a la Ley. En consecuencia DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 26, 49 Ord. 4º, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON EL ORDINAL 8 DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO hecha por los solicitantes identificados, asistidos por su abogado de confianza, todos identificados. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia:-
PRIMERO: Se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: CARLOS EDUARDO ARJONA RAMÍREZ y KATHERINE VANESSA MORA SÁNCHEZ, asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO HUMBERTO CARRERO CONTRERAS, to.....