a este Tribunal de Control Nº 04 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: Al considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda ADMITIR en su totalidad la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado Gabriel Ramón Moreno Valero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.972.616, de 24 años de edad, nacido en Caja Seca Estado Zulia, en fecha 12-06-1980, hijo de Ramón Reinaldo Moreno (v) y de Ana Hilda Valero Moreno (v), estudio hasta el sexto grado de educación primaria, agricultor, domiciliado en Muyapa, subiendo la calle principal, parcela 313, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEVIS ANTONIO CALLES DUGART.....