Ahora bien ciertamente por ante este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursa dicha causa, sin embargo en este momento es inepta la acumulación de las penas toda vez que en la causa signada con el número LK01-P-2002-000079, ya el penado antes identificado cumplió con la pena corporal que le fue impuesta, y solo le falta por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, tal como consta en la decisión de fecha 21 de octubre del año 2004, obrante a los folios 191 y 192, motivo por el cual se acuerda remitir de nuevo esta causa al Tribunal de Ejecución número 3 de Mérida, con copia certificada de la decisión obrante en la causa número LK01-P-2002-000079, a los folios 191 al 192, Y ASÍ SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY