Este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento, DECIDE: CONDENA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autor de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 409 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) Y EL ESTADO VENEZOLANO; Primero: a cumplir la sanción de libertad asistida, por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual estará bajo la supervisión de la Psicólogo adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes y la sanción reglas de conducta, que consiste en seguir estudiando, por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual estará bajo l.....