DISPOSITIVA:
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de acta de matrimonio de los ciudadanos AYMAR ANDREINA CARRERO GUERRERO Y DANIEL JOSÉ MORA BELANDRIA, inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, y en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, correspondiente al año 2004, bajo el N° 164.
SEGUNDO: Como consecuencia, del pronunciamiento anterior corríjase en la referida acta y asiéntese dichas correcciones, en el sentido de que se debe corregir tanto en los libros de actas de matrimonios llevados en el referido Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, se debe cambiar en número de cédula del contrayente DANIEL JOSÉ MORA BELA.....