Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La aprehensión de los imputados JESUS ANTONIO ZAMBRANO MARQUEZ y JORGE AVENDAÑO AVENDAÑO, en situación de flagrancia por considerar que en su aprehensión se dan los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que se evidencia del acta policial que riela al folio 02, que los funcionarios actuantes los detuvieron en el momento que se lesionaban recíprocamente.
SEGUNDO: Precalifica el hecho como LESIONES LEVES y GENERICAS (complicidad correspectiva) previstos en los artículos 413, 416 y 424 del Código Penal.
TERCERO: Acuerda aplicar el procedimiento ORDINARIO, en tal sentido ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
CUARTO: Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de libertad de conformida.....