Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del imputado William Daza Daza, colombiano, de veinticuatro (24) años de edad, nacido el veinte de junio de mil novecientos ochenta y dos (20.06.1982), titular de la cédula de identidad colombiana N° 74417428, agricultor, soltero, domiciliado en el sector El Pozo, Pueblo Llano estado Mérida, hijo de Gilberto Daza y Fidelina Daza, ya que existe peligro procesal de fuga en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 251.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
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