Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 04/10/2006, a favor de JAVIER EDUARDO ARCINIEGAS ESTANNISLAO quien, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.520.689, por un lapso de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.