DECISION
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PEDRO LEÓN, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 9.397.873, residenciado en el Barrio La Playita, calle principal, casa N° 126, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurren los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos STIVE FLORES MONTAÑA, venezolano, de 21 años de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 3.282.487, residenciado en la avenida Bolívar, casa N° 4-52, frente a la Parmalat, calle 1, Estado Mérida, y E.....