DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: CONDENA como autor al adolescente omiitda, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 DEL Código Penal, en perjuicio de la Colectividad sancionado en el artículo 620 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a cumplir la sanción de AMONESTACION que comprende en la severa recriminación verbal al adolescente que deberá ser ejecutada por la jueza de ejecución debiendo levantarse un acta.
SEGUNDO: Se declara la cesación de las medidas cautelares dictadas por este tribunal.
TERCERO: Se ordena la destrucción del arma blanca.
CUARTO: En atención al principio Constitucional de gratuidad de la Justicia no se condena al pago de las costas procesales de conformidad al art.....