EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los términos siguientes:----------------------------------------
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: La joven IDENTIDAD OMITIDA, deberá continuar sus estudios, bajo la supervisión de este despacho, durante UN (1) AÑO y contado a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia. --------
La medida será supervisada por la Trabajadora Social de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida ---------------
LIBERTAD ASISTIDA: esta medida será cumplida por la joven IDENTIDAD OMITIDA
, bajo la supervisión, orientación y asistencia de la psicólogo adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Mérida, durante un (1) año que comenzará a contarse a partir del inicio de la medida; por tanto la psicólogo deberá acreditar ant.....