DECISIÓN
Hechas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el ciudadano LUDGRAR ALBERTO TORO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.006.234 respectivamente, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORANGEL BOGARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.899.897, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.946, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo .....