Negó la admisión de la demanda interpuesta por ante el Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Santa Cruz de Mora, en fecha 19 de diciembre de 2006 por la ciudadana GLAFIRA GUTIERREZ DE MOLINA, asistida por los abogados RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES y RAMON ALBERTO BALZA MONSALVE, contra el ciudadano HERIBERTO ANTONIO MOLINA, por desalojo de inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal, en virtud de que en la misma no se dio cumplimiento a la exigencia formal contenida en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento.