Por cuanto ha transcurrido más de tres años, sin que conste en autos actuación alguna de la parte demandante a objeto de impulsar el proceso.
Por lo que habiendo transcurrido en la presente causa, el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, se ha consumado la perención de la instancia, y así debe declararlo este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem.DECISIÓN: Por todo ello, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:Primero: CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.