EJECÚTESE.PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado YORLANDO ALEJANDRO QUINTERO ALVAREZ, antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, quien decide ordena mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente para el presente caso, para lo cual debe reunir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, con sede Estado Mérida, para la realización del Informe Psico-Social, requisitos ést.....