De lo anteriormente expuesto, con fundamento en las actas procesales se desprende que la parte actora dio cumplimiento con la obligación que le impone la Ley de efectuar dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o a la admisión de la reforma de la demanda, las diligencias tendientes a obtener la citación de los demandados y por lo tanto, las citaciones de los ciudadanos demandados Mariana Montilla Burguera, Ricardo Enrique Montilla Burguera, Juan Agustín Montilla Salas, Julia Ana Montilla Salas, José Antonio Montilla Salas, Adriana Montilla Burguera, Jesús Andrés Montilla Salas, María Federica Consalvi Montilla, Carlos Rafael Consalvi Montilla, María Fernanda Consalvi Montilla, Reinaldo Elías Rosales Rojas y Mirta Reyes Rosales Rojas se efectuaron dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda y con respecto a los codemandados que no fueron citados por imposibilidad, solicito de conformidad con la ley su citación por carteles la cual fue acordada por .....