PRIMERO: Se confirma la decisión sometida a consulta, conforme con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que declaró:
"Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano ERASMO ANTONIO ZANTANDER en contra del SUBSISTEMA DE SANEAMIENTO SANITARIO AMBIENTAL (MALARIOLOGIA) instituto adscrito a la Corporación de Salud del Estado Mérida el cual depende de la Gobernación del Estado Mérida. Ordenándose pagar a la demandada la cantidad que se indicará en la reproducción escrita del fallo.
Segundo: Se condena al SUBSISTEMA DE SANEAMIENTO SANITARIO AMBIENTAL (MALARIOLOGIA) instituto adscrito a la Corporación de Salud del Estado Mérida el cual depende de la Gobernación del Estado Mérida, a cancelarle al ciudadano ERASMO ANTONIO ZANTANDER, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 35.231,68), COMO DIFERENCIA DEL PAGO OTORGADO POR LA PARTE D.....