DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que anteceden, este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 251 ordinales 1.2 y 3 y 252 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: Niega el pedimento de la defensa de la sustitución de la medida por una menos gravosa en contra de la adolescente antes identificada. Debiendo continuar cumpliendo la privación preventiva de libertad en el INAM, seccional Mérida. Notifíquese a la fiscal del Ministerio Público, defensa y adolescente. Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CUMPLACE. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,
Sría.