DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DESALOJO, incoada por el abogado en ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.270.095, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.730, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos BENITO FERNANDO BARON FANDIÑO Y NESTOR ERASMO DEBIA MORE, venezolanos, mayores de edad, casados, Ing. Mecánico el primero y Contador Público el segundo, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-3.383.400 y V- 3.001.095; contra el ciudadano LEONARDO ENRIQUE LINARES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.529.323, domiciliado en el Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente .....