En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SULBARAN DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.533.469, por haber sido la persona con la que estuvo unida en matrimonio por durante varios años de la cual nacieron seis (06) hijos y así como a los ciudadanos ANGEL RAMON MORENO SULBARAN, LUZ MARY MORENO SULBARAN y YURAIMA JOSEFINA MORENO SULBARAN , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.346.209, V- 12.351.584 y V- 13.966.696 respectivamente en su condición de hijos legítimos del prenombrado ciudadano como ÚNICOS Y UNIVERSA.....