PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte demandante en el presente juicio, sobre: Cuatro bienes inmuebles propiedad de la demandada, consistentes en parcelas de terreno situadas en la Urbanización La Marías, ubicadas entre las Avenidas Las Américas y Los Próceres de esta ciudad de Mérida, y que se describen a continuación: PARCELA Nº 14: Con una superficie aproximada de un mil quinientos y un metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (1.501,50 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con la Av. 3, con una longitud aproximada de veintinueve metros con veinticinco centímetros lineales (29,25 Mts); SUR: Con la Parcela Nº 21, con una longitud aproximada de treinta y tres metros lineales (33,00 Mts); ESTE: Con la Parcela Nº 15, con una longitud aproximada de cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros lineales (45,50 Mts); OESTE: Con la Avenida 2, con una longitud aproximada de cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetro.....