Visto el escrito del recurso de amparo sobrevenido y el de subsanación, donde se cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y al no estar incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la mencionada ley, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de amparo sobrevenido que ha interpuesto el abogado RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.502.381, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos constitucionales, contra los consorcios UTE TRANSMERIDA y UTE BARQUITRANS; las abogadas MARIA GABRIELA PIÑANGO y MARIA EUGENIA ÁLVAREZ DE HURTADO, venezolanas, titulares de las c.....