El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: Se MANTIENE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION, solicitada por el ciudadano ANGEL VITALIO GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.230.281, domiciliado en el sector Las Lomas, Finca "Los Bambú", Parroquia Río Negro, Municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida, sobre una superficie de TREINTA Y DOS HECTÁREAS CON NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (32 Has 9.143 m2), según Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, y en razón a lo verificado mediante la inspección realizada por este Tribunal en fecha doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Y así se decide.-
Segundo: El tiempo de la presente MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN, es por un lapso de doce (12) meses, contados a partir de la presente fecha, en virtud de la actividad ganadera desarrollada en dicha unidad de producción.
Tercero: De igual mane.....