se dictó sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: El decaimiento de la apelación, por falta de interés procesal, por desalojo de arrendamiento comercial por falta de pago de cánones de arrendamiento y vencimiento de contrato de arrendamiento, interpuesta en fecha 16 de junio del 2016, por la abogada EYDA JANETH JIMENEZ GONZÁLEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 14 de junio del 2016, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. (Sede Vigía). SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado. TERCERO: Dada la índole del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.