Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda reformar el cómputo de la pena impuesta al penado Wilmer Alfredo Ortega Báez, conforme a la decisión de fecha ocho (8) de abril de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (procedimiento N° 05-01-58) mediante la cual ordenó la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal razón, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de manera que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, solicitándole la presentación de un informe psicosocial del penado, remitiéndoles copia certificada de la sentencia (folios 74 al 78) y de la presente decisión.