Se declaró LA NULIDAD de todo lo actuado en la incidencia con posterioridad a la solicitud de perención de la instancia, formulada ante el Tribunal de la causa, mediante diligencia presentada en fecha 02 de marzo de 2004 por el demandado, quedando comprendida dentro de dicha declaratoria de nulidad, la sentencia interlocutoria apelada, de fecha 05 del mismo mes y año. Se decretó LA REPOSICIÓN de la incidencia al estado en que se encontraba para la fecha en que se formuló dicha solicitud de perención, es decir, el 02 de marzo de 2004. No se hizo especial pronunciamiento sobre costas.