Por Decisión 101/09, se CONDENA al acusado JULIO CÉSAR MARRIAGA OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.913.775, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA MARISOL SALAS CONTRERAS, al habérseles calculado la pena en base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, consistente en la presentación ante el Tribunal Una (01) vez cada Ocho (08) días.-