L A D I S P O S I T I V A:
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA ELENA PEÑA, asistida por el abogado Felix Rodolfo Sanchez, por VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA, en contra de la ciudadana SONIA BAYONA DE GALVIS.
SEGUNDO: Se ratifica la medida de secuestro decretada y no ejecutada por inactividad del actor. En consecuencia, se le ordena a la ciudadana Sonia Bayona de Galvis, a efectuar la entrega del inmueble, objeto del presente litigio y plenamente identificado en autos, a la ciudadana Maria Elena Peña, propietaria del mismo, o a su apoderado judicial. .....