Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en Bailadores, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA dar cumplimiento a la presente comisión en lo que respecta a la demolición del fragmento de pared, el cual mide aproximadamente ocho metros de largo, y un metro con noventa y cinco centímetros de alto, ubicada dentro de los linderos y medidas ya señalados. SEGUNDO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-679, de fecha 04 de julio del año dos mil uno, y recibido por este tribunal en fecha 30 de julio del mismo año, donde ordenan que todas las decisiones, autos y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la doc.....