ACUERDA LA CONVERSION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, al penado WILLIAM ANDRÉS GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº-18.636.273, natural de Zea Estado Mérida, soltero, hijo de Maritza Guerrero y William Andrés Díaz, nacido en fecha 16-09-84, de 24 años de edad, domiciliado en la Avenida 06, con calle 13 y 14, casa Nº-13-48, Barrio 12 de Octubre, El Vigía Estado Mérida, haciéndosele el incremento establecido en el Artículo 53 del Código Penal con aumento de una tercera parte sobre la pena que le falta por cumplir, la cual es de SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, sumados al tiempo que le falta por cumplir que son de un lapso de UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS dan un tiempo para cumplir en confinamiento de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, pena que terminará de cumplir el día 06-09-2012 a las 4:00 P.M, debiéndo presentarse el penado WILLIAM ANDRÉS GUERRER.....