Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE LA CAUSA al estado de resolver lo relacionado con la cuestión previa opuesta por el demandado para lo cual se dejará transcurrir el lapso indicado en el artículo 866 ordinal 3 ejusdem, previo cómputo efectuado por Secretaría y vencido como sea el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinentes contra el presente auto. Así se decide.