Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado Tercero de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó al sitio indicado por la parte actora. CONCLUSIÓN. Este Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora Abogado Piero Contreras Morales, acuerda conforme lo solicitado, y se abstiene en este momento de practicar la medida de Embargo Preventivo; y en cuanto a su fijación por auto separado y dentro de la disponibilidad de tiempo que tenga el Tribunal fijará su ejecución, y regresa a su sede natural. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia.-