DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA VERBAL, incoada por el abogado DENNYS YOEL VELÁSQUEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.623.589, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.763, con domicilio procesal en la Avenida las Américas, Centro Comercial Mamayeya, piso 1, oficina C- 106 de la ciudad de Mérida estado Mérida; actuando en nombre y representación del ciudadano HERMES ROJAS NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-9.479.432, domiciliado en la ciudad de Ejido estado Mérida y civilmente hábil, contra la ciudadana LEIDI YANE ALVARADO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.201.268.....