Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos GREGORIO ALBERTO VILLARREAL ANDRADE Y ELIZABETH COROMOTO VALERA DE VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero obrero y la segunda ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.798.178 y V-10.401.691, en su orden respectivo, domiciliados el primero, en el sector piedra gorda casa s/n cerca de la plaza y la segunda en el sector piedra gorda casa s/n vía trasandina ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, en consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 10 de octubre de 2002, según acta signada bajo e.....