este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la oposición formulada por la parte demandada, ciudadano JOSÉ CATALINO MALAVE ALIENDRES, con respecto a la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana NILDA CEVERIANA VILLARROEL RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: Improcedente la solicitud de apertura de articulación probatoria en el presente juicio, solicitada por el ciudadano JOSÉ CATALINO MALAVE ALIENDRES, en su condición de parte demandada, por cuanto la causal de desafecto e incompatibilidad de caracteres como parte del derecho a la libre personalidad del cónyuge, no requiere de un contradictorio en el proceso.