En el presente caso, la ciudadana Felina Magdalena Figuera de Cols ha solicitado la entrega de un vehículo de su propiedad, la cual acreditó con el documento de compra venta, compra ésta que realizó de buena fe, y en consideración a que el vehículo no aparece solicitado por ningún organismo policial, aunado a que no se ha determinado a quien corresponde la responsabilidad en la alteración de alguno de los seriales del mismo, y a los fines de salvaguardar el derecho de propiedad, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 1980, color beige, clase r.....