Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, específicamente de las anteriormente señaladas, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la penada, ya que la misma cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Nelly Beatriz Moreno Sulbaran, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.549.978, de 34 años de edad, domiciliada en Barrio Campo de Oro pasaje Manuel Eloy Calderón, casa s/n Mérida, .....