DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE en su totalidad la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano GERARDO JAVIER ROMERO, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y castigados en los artículos 457 y 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; se admiten todas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio. SEGUNDO: Vista la manifestación libre y voluntaria del ciudadano GERARDO JAVIER ROMERO, expuesta conforme lo dispuesto en el artículo 376 del COPP, este tribunal lo CONDENA, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 1.....