DISPOSITIVA.
En consecuencia este tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El Sobreseimiento de la presente causa por encontrarse Legalmente Extinguida La Acción Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 7° Ejusdem, en relación con los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República.-Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 01
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,